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AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un ciudadano contra la Municipalidad de Maipú, que había solicitado el detalle mensual de gastos de consumo asociados a distintos recintos municipales durante un periodo de casi dos años, junto con las facturas o boletas respectivas. El órgano municipal respondió remitiendo la información que tenía en su poder, incluido el envío realizado en octubre de 2024. Tras revisar el expediente, el Consejo constató que la municipalidad había entregado lo que obraba en su poder y que no existían antecedentes que permitieran desvirtuar su versión, por lo que consideró que cumplió con su obligación de informar. En consecuencia, por unanimidad de los miembros presentes, rechazó el amparo. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público dice que no tiene la información que se le pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Municipalidad de Maipú entregó la información que tenía en su poder y no hubo antecedentes que desvirtuaran su versión. Así, el Consejo consideró que el órgano cumplió con su obligación de informar.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación. Además, señaló que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

¿Un órgano municipal debe entregar las facturas y boletas de gastos de consumo cuando se le pide por Ley de Transparencia?

En este caso, la solicitud pedía el detalle mensual de gastos de consumo y las facturas o boletas respectivas, y la municipalidad remitió lo que obraba en su poder. El Consejo no ordenó entregar más antecedentes, pues consideró cumplida la obligación de informar.

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