ConstitucionalAcoge

- Son propias de la ley orgánica constitucional señalada en el artículo 84, inciso fina…

Resumen del criterio jurisprudencial

- Son propias de la ley orgánica constitucional señalada en el artículo 84, inciso final, de la Constitución Política de la República, las disposiciones del proyecto que le otorgan nuevas atribuciones a los tribunales electorales regionales y al Tribunal Calificador de Elecciones. - Son propias de la ley orgánica constitucional indicada en los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Constitución Política, las disposiciones del proyecto que le otorgan nuevas atribuciones al alcalde en que requiere el acuerdo del concejo, como aquella relativa a determinar las unidades vecinales respectivas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.