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Son propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 107, 108,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Son propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Constitución Política de la República, las disposiciones del proyecto que modifican la ley orgánica constitucional de Municipalidades con relación a la elección de autoridades municipales, la fecha a partir de la cual se cuenta el Periodo de ejercicio en los cargos de alcalde y concejal y la instalación del concejo.

Tribunal ConstitucionalCPRMunicipalidadesAlcaldeConcejalIgualdad ante la LeyNo Discriminación Arbitraria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.