Tributario

Se presenta reclamo en contra de giros emitidos por el servicio de impuestos internos,…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

Se presenta reclamo en contra de giros emitidos por el servicio de impuestos internos, los cuales, producto de un proceso de fiscalización en donde se detectaron facturas falsas de proveedores. fueron emitidos. el reclamante alega que los giros debieron ser antecedidos necesariamente por una liquidación lo que en la especie no ocurre. que además la acción fiscalizadora se encontraría prescrita. el servicio evacuando el traslado solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, agrega que producto de rectificatorias realizadas surgieron diferencias de impuestos que derivaron en la emisión y notificación de giros. añade que el antecedente que sirve de base a la emisión de los giros son las rectificatorias presentadas por el propio contribuyente a través de la mandataria y que permitieron salvar las diferencias impositivas que acarrea la utilización de facturas materialmente falsas evitándose con ello la emisión de liquidaciones por la parte del s.i.i. con los correspondientes multas, intereses y recargos. el tribunal señala que en cuanto al fondo de la cuestión sometida a consideración del tribunal, la controversia de autos se centra en puntos estrictamente de derecho por lo que no fue necesario someter la causa a prueba. el tribunal sostiene que los giros que se reclaman tienen por antecedente que justifica su emisión, las declaraciones rectificatorias suscritas por persona que actuó en representación del reclamante, tratándose de actos declarativos emanados del propio contribuyente, por lo que no existe un acto administrativo respecto del cual el s.i.i. no haya dado cumplimiento a los plazos y normas que rigen el proceso. de esta manera, habiendo analizado el tribunal los antecedentes acompañados y en particular lo señalado por el propio contribuyente en su reclamo con en su declaración jurada prestada, permiten concluir que se encuentra debidamente acreditado que el contribuyente al utilizar las facturas impugnadas presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, por lo que el plazo de prescripción es de 6 años por lo que el reclamo se rechaza. la corte de apelaciones de san miguel confirmó la sentencia definitiva de primera instancia. la corte suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo por la reclamante.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley 18.320
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Código Civil
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 2495 del Código Civil
  • Ley N° 20.285

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