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El servicio de impuestos internos consideró como no acreditados los fondos con que el c…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

El servicio de impuestos internos consideró como no acreditados los fondos con que el contribuyente realizó inversiones, gastos y desembolsos desde el año comercial 2000 al 2005, por lo que emitió las liquidaciones nos. 779 a 789 por el impuesto a la renta y el impuesto global complementario adeudado; la liquidación n°790, por la obligación de reintegrar montos que habían sido devueltos al contribuyente con anterioridad; y, la liquidación n°803, por impuesto a las donaciones no pagado. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que los fondos con los que realizó inversiones, gastos y desembolsos corresponden a cantidades que son ingresos no renta, rentas exentas o bien rentas cuya tributación correspondía a otro contribuyente distinto. finalmente, el tribunal tributario resolvió no dar ha lugar a la alegación del contribuyente debido a que no logró acreditar el origen de los fondos cuestionados, confirmando las liquidaciones nos. 779 a 790 y, resolviendo reliquidar la liquidación n°803 debido a que se debía corregir la base imponible del impuesto a las donaciones.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley N° 16.271
  • Código Civil
  • Artículo 70 de la LIR
  • Ley 19.880
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular N° 73 de 2001

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.