Resumen
El servicio de impuestos internos consideró como no acreditados los fondos con que el contribuyente realizó inversiones, gastos y desembolsos desde el año comercial 2000 al 2005, por lo que emitió las liquidaciones nos. 779 a 789 por el impuesto a la renta y el impuesto global complementario adeudado; la liquidación n°790, por la obligación de reintegrar montos que habían sido devueltos al contribuyente con anterioridad; y, la liquidación n°803, por impuesto a las donaciones no pagado. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que los fondos con los que realizó inversiones, gastos y desembolsos corresponden a cantidades que son ingresos no renta, rentas exentas o bien rentas cuya tributación correspondía a otro contribuyente distinto. finalmente, el tribunal tributario resolvió no dar ha lugar a la alegación del contribuyente debido a que no logró acreditar el origen de los fondos cuestionados, confirmando las liquidaciones nos. 779 a 790 y, resolviendo reliquidar la liquidación n°803 debido a que se debía corregir la base imponible del impuesto a las donaciones.