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El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo de acceso a la información p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Pumanque, que había denegado la entrega de copia de contratos y/o licitaciones suscritos con determinadas empresas y personas. El Consejo ordenó la entrega de la documentación requerida, tras considerar que se trataba de información pública en poder del órgano y que no se alegaron circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que ponderar. Se dispuso que, previo a la entrega, el órgano tarje los datos personales de contexto, como números de identidad, domicilios particulares y correos electrónicos, y que cumpla en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano de la administración puede negarse a entregar copia de contratos y licitaciones que tiene en su poder?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de los contratos y licitaciones requeridos, al tratarse de información pública en poder del órgano y no haberse alegado causales de secreto o reserva. El órgano debe tarjar previamente los datos personales de contexto, como números de identidad, domicilios y correos electrónicos.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar documentos públicos como contratos municipales?

El Consejo ordenó tarjar, antes de la entrega, los datos personales de contexto presentes en la documentación, como números de identidad, domicilios particulares y correos electrónicos. El resto de la información requerida debía entregarse.

¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo dispuso que el órgano cumpla en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo acreditar la entrega ante el Consejo.

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