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Se acoge parcialmente el amparo deducido contra del Ejército de Chile ordenando la entr…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra del Ejército de Chile ordenando la entrega de los siguientes documentos identificados como: i. 1710-291, de noviembre de 2024, de la Auditoría General del Ejército. ii. 1710-252, de octubre de 2024, del Comando de Operaciones Terrestres iii. 1710-329, de diciembre de 2024, del Comando de Operaciones Terrestres iv. 1780-80, de enero de 2025 del Comando de Operaciones Terrestres. v. Cualquier otro documento en que se fundamente la legalidad de restringir la garantía constitucional a la educación o en el que se prohíba, restrinja o limite a los soldados conscriptos que puedan ingresar a la educación superior. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que obra en poder de la reclamada, respecto de la cual se han desestimados las argumentaciones relativa a que la solicitud en análisis no está sujeta a la Ley de Transparencia sino a un procedimiento distinto -conducto regular- que debe seguir el peticionario atendida su calidad de funcionario activo del Ejercito. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de las solicitudes de los padres de los soldados conscriptos referidas a licenciamiento anticipado por ingreso a la educación superior de sus hijos, con sus respectivas respuestas y recursos; por referirse a comunicaciones privadas protegidas por los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 4 y 5 de la Constitución Política de la República, que aseguran a toda persona el respeto y protección de su vida privada y la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por afectación de la esfera privada. Finalmente, sin perjuicio de lo resuelto en el presente caso, respecto de las solicitudes de los padres de los soldados conscriptos, se desestima la hipótesis de reserva del artículo 21 N°1 letras c), de la Ley de Transparencia, invocada por el organismo. Lo anterior, por no cumplirse los presupuestos para su configuración, teniendo presente que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de reserva o secreto deben aplicarse en forma restrictiva.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.