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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Arica. El reclamo sostenía que el municipio no cumplía con sus obligaciones de publicación de información. Tras una fiscalización, el Consejo constató que la información exigida se encontraba actualizada al periodo exigible, conforme al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y al artículo 5 de la Resolución Exenta N°500, que fija la actualización mensual dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que rechazó el reclamo por unanimidad y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Resolución Exenta N° 500
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no tiene actualizada su información de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató tras una fiscalización que la información exigida estaba actualizada al periodo exigible, por lo que no hubo infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y rechazó el reclamo.

¿Cuál es el plazo para actualizar la información de transparencia activa de un municipio?

En este caso, el Consejo consideró que el artículo 5 de la Resolución Exenta N°500 fija la actualización mensual dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, y verificó que el municipio cumplía ese plazo.

¿Dónde se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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