El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra una municipalidad, relativo a la publicación de personal y remuneraciones. Se determinó que el organismo mantenía información incompleta y desactualizada sobre las personas contratadas a honorarios, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 7 letra d) de la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General de Transparencia Activa. En consecuencia, se ordenó a la municipalidad actualizar dicha información en un plazo de 10 días hábiles desde que la resolución quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa. Además, se encomendó a la Unidad de Fiscalización del Consejo el seguimiento del cumplimiento de esta decisión.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Código del Trabajo
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si una municipalidad mantiene desactualizada la información sobre personal contratado a honorarios en transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el reclamo porque el organismo tenía información incompleta y desactualizada sobre personas contratadas a honorarios, infringiendo el artículo 7 letra d) de la Ley de Transparencia. Se ordenó actualizarla en 10 días hábiles desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa.
¿Cómo se verifica que una municipalidad cumpla una orden del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?
En este caso, el Consejo encomendó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento de la decisión, de modo que la municipalidad debe actualizar la información publicada dentro del plazo fijado.
¿Qué normas regulan la publicación de remuneraciones y personal en los sitios de transparencia activa de los órganos de la Administración del Estado?
En este caso, el Consejo sostuvo que la publicación del personal y sus remuneraciones está regida por el artículo 7 letra d) de la Ley N° 20.285, su Reglamento y la Instrucción General de Transparencia Activa, normas cuyo incumplimiento acarrea la orden de actualizar la información.
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