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El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación presentada por un…

Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2025

Resumen

El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación presentada por una constructora en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, que había adjudicado una licitación pública para obras de aceras en una unidad vecinal. La demandante cuestionaba la adjudicación, sosteniendo que la oferta ganadora presentaba falta de integridad en certificados de experiencia y falta de firma en documentos, por lo que, a su juicio, debía ser declarada fuera de bases. El tribunal resolvió rechazar en todas sus partes la acción, por estimar que no se produjo una vulneración del principio de estricta sujeción a las bases ni del principio de igualdad de los oferentes, principios cardinales de la contratación pública. Cada parte pagará sus costas. La decisión se fundó en la Ley N°19.886 de compras públicas y en el Código de Procedimiento Civil.

Normas citadas

  • Ley 19.886
OrdinarioLicitación Pública

Preguntas frecuentes

¿Procede declarar fuera de bases una oferta en una licitación pública por falta de integridad en certificados de experiencia o por falta de firma en documentos?

En este caso, el Tribunal de Contratación Pública rechazó la impugnación y estimó que no hubo vulneración del principio de estricta sujeción a las bases ni del principio de igualdad de los oferentes, por lo que la oferta adjudicada no debía ser excluida.

¿Puede un oferente impugnar la adjudicación de una licitación pública de obras de un servicio de vivienda ante el Tribunal de Contratación Pública?

En este caso, el tribunal conoció una acción de impugnación de una constructora contra la adjudicación de una licitación pública para obras de aceras, y la resolvió en el fondo al rechazarla en todas sus partes.

¿Qué efecto tiene el rechazo de una acción de impugnación en materia de costas en compras públicas según la Ley 19.886?

En este caso, el tribunal resolvió que cada parte pagará sus costas, es decir, no condenó en costas a la demandante, según lo fundado en la Ley N°19.886 y el Código de Procedimiento Civil.

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