c) Los gastos en que deba incurrir la sociedad anónima a constituirse en Chile y que se…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
c) Los gastos en que deba incurrir la sociedad anónima a constituirse en Chile y que se relacionen con la realización de sus inversiones en Argentina, no podrían deducirse para determinar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, en tanto no se asocian con rentas afectas a dicho tributo. Sin perjuicio de lo anterior, solicita confirmar que tales desembolsos o gastos no quedarían afectos al Impuesto único del 35% establecido en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino que deben ser deducidos de las rentas exentas de fuente Argentina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 N° 1 letra e) de la misma ley. d) En cuanto a los dividendos que la sociedad anónima a constituir en Chile perciba de su filial en Argentina, a su juicio éstos no se
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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