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El Tribunal de Contratación Pública rechazó una acción de impugnación interpuesta por u…

Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2019

Resumen

El Tribunal de Contratación Pública rechazó una acción de impugnación interpuesta por una unión temporal de proveedores en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, que revocó una licitación pública de concesión de servicios de mantención de áreas verdes en diversos sectores de la comuna. La controversia versaba sobre la legalidad del decreto de revocación. El tribunal concluyó que el municipio detectó errores en el Formulario N°5 atribuibles a su propia responsabilidad, que indujeron a algunos oferentes a presentar formularios erróneos, lo que afectaba los principios de buena fe y transparencia. Además, una oferta obtenía una situación de privilegio al presentar certificaciones de un asociado que carecía de tasas de accidentabilidad, vulnerando la igualdad de los oferentes. Por ello, la revocación se ajustó a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880, fundada en el mérito de los antecedentes y en razones de conveniencia y oportunidad para el interés municipal. Cada parte pagará sus costas.

Normas citadas

  • Ley 19.886
OrdinarioLicitación Pública

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio revocar una licitación pública si detecta errores en los formularios de las ofertas?

En este caso, el Tribunal de Contratación Pública rechazó la impugnación y sostuvo que la revocación fue legal, porque el municipio detectó errores en el Formulario N°5 atribuibles a su propia responsabilidad que indujeron a oferentes a presentar formularios erróneos, afectando la buena fe y la transparencia.

¿Qué ocurre si una oferta obtiene una situación de privilegio en una licitación pública municipal?

En este caso, el tribunal consideró que una oferta obtenía una situación de privilegio al presentar certificaciones de un asociado que carecía de tasas de accidentabilidad, lo que vulneraba la igualdad de los oferentes y fundamentó la revocación del proceso.

¿Con qué fundamento legal puede la Administración revocar un acto administrativo de licitación?

En este caso, el tribunal concluyó que la revocación se ajustó a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880, fundada en el mérito de los antecedentes y en razones de conveniencia y oportunidad para el interés municipal.

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