Se resuelve:
i. no ha lugar al reclamo. en consecuencia:
ii. se confirma la infracción…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016
Resumen
Se resuelve:
i. no ha lugar al reclamo. en consecuencia:
ii. se confirma la infracción n°1208835, f3294 notificada con fecha 08 de febrero de 2016, emitida por la dirección regional metropolitana santiago centro del servicio de impuestos internos, aplíquese una multa del 50% (por ciento) del monto total de la operación, la cual asciende a un monto de $892.400.- (ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos pesos) y con clausura de un día del lugar, establecimiento o sucursal en donde se cometió la infracción.
iii. no se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para reclamar.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 107 del Código Tributario
Artículo 97 del Código Tributario
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Código Civil
Código de Procedimiento Civil
Circular N° 62 de 1980
Oficio N° 83
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