Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de una funcionaria afiliada al sistema de capitalización individual del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, cuyo empleador integró erróneamente sus cotizaciones en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares durante un período con interrupciones. Al trasladarse esos periodos a la administradora de fondos de pensiones, se generó una diferencia de cotizaciones, pues el sistema de capitalización tiene una tasa menor. El organismo recordó que la afiliación es única y permanente, y que, según su jurisprudencia, la responsabilidad por el pago de los saldos derivados del traspaso recae en los funcionarios y no en sus empleadores. Sin embargo, precisó que esa obligación no incluye compensar los reajustes, intereses y multas generados por el retardo, porque el deber de enterar las cotizaciones corresponde al empleador y su error no puede perjudicar al trabajador. En consecuencia, resolvió que el Instituto de Previsión Social debe devolver a la reclamante el total de la diferencia impositiva reclamada.