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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Salud Públ…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública, que había sido requerida por la entrega de todos los reclamos formulados desde 2015 por el incumplimiento de los plazos del Régimen General de Garantías en Salud (GES) para el tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica Terminal, junto con las respuestas dadas a cada uno. El Consejo ordenó entregar esa información en una nómina, tarjando previamente los datos personales de los pacientes, por tratarse de información pública vinculada a las funciones del organismo, no haberse acreditado su entrega ni invocado causales de secreto o reserva, y por existir un interés público en conocer un eventual incumplimiento de la regulación sanitaria. Si parte de la información no estuviera en poder del organismo, deberá comunicarlo fundadamente al solicitante y al Consejo en la etapa de cumplimiento. Asimismo, dispuso derivar el requerimiento a la Superintendencia de Salud por ser materia de su competencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los reclamos por incumplimiento de plazos del GES y las respuestas que da la autoridad sanitaria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la nómina de reclamos por incumplimiento de plazos GES en Insuficiencia Renal Crónica Terminal, junto con sus respuestas, por ser información vinculada a las funciones del organismo y existir interés público en conocer un eventual incumplimiento.

¿Se pueden entregar datos de pacientes en una solicitud de transparencia sobre reclamos sanitarios?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información tarjando previamente los datos personales de los pacientes, de modo que la nómina se divulgue sin identificarlos.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene en su poder toda la información solicitada?

En este caso, el Consejo sostuvo que, si parte de la información no está en poder del organismo, este debe comunicarlo fundadamente al solicitante y al Consejo en la etapa de cumplimiento, y dispuso derivar el requerimiento a la Superintendencia de Salud por ser materia de su competencia.

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