Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referido a la entrega de datos de los Informes de Grupos Relacionados por Diagnóstico (GRD), desde el año 2019 hasta 2021, ambos años inclusive. Lo anterior, por cuanto, la derivación de la solitud de acceso se ajusta a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por estimarse que la Subsecretaría de Redes Asistenciales, atendida sus facultades legales sobre la materia consultada, es competente y se encontraba en una mejor posición jurídica de pronunciarse sobre el requerimiento de información de la especie.