Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Maipú por la negativa a entregar información sobre contratación de personal. Se ordenó la entrega de informes mensuales, boletas de honorarios y contratos correspondientes a los años 2005 a 2011, 2013 y 2019, además de los contratos de los años 2020, 2021 y 2022, debiendo tarjarse previamente los datos personales de contexto contenidos en ella. El Consejo descartó la reserva fundada en el privilegio deliberativo y la alegada inexistencia de la información, por considerar que se trata de información de naturaleza pública y que la inexistencia no quedó debidamente acreditada. La decisión fija un plazo para cumplir, bajo apercibimiento de las multas previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exige acreditar la entrega efectiva ante el Consejo. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 2403
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede negar el acceso a información sobre contratación de personal en un municipio alegando privilegio deliberativo o inexistencia de la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia descartó ambas excepciones, considerando que la información es de naturaleza pública y que la inexistencia no quedó debidamente acreditada. Por ello acogió el amparo y ordenó su entrega.

¿Qué información sobre contratación de personal municipal debe entregarse según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar informes mensuales, boletas de honorarios y contratos de distintos años, debiendo tarjarse previamente los datos personales de contexto. Esta decisión se basa únicamente en lo resuelto en este amparo.

¿Cuál es el plazo para reclamar una resolución del Consejo para la Transparencia y qué ocurre si no se cumple lo ordenado?

En este caso, contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación. Además, se fijó un plazo para cumplir, bajo apercibimiento de las multas del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2022 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una solicitante en con…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de M…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.