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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado en contra de la Municipalidad de Rancagua, que había solicitado datos sobre los permisos de construcción otorgados entre los años 2000 y 2014. Aunque el municipio se allanó a entregar la información y la remitió al Consejo, no constaba en el procedimiento que se hubiera proporcionado acceso a ella al reclamante. Por ello, se ordenó entregar al solicitante el número de permisos emitidos por mes y año en ese período, con la clasificación de viviendas, obras nuevas y otras construcciones, o acreditar su entrega, en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer una municipalidad si se allana a un amparo de acceso a la información pero no acredita haber entregado los datos al solicitante?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque, aunque la Municipalidad de Rancagua se allanó y remitió la información al Consejo, no constaba que se hubiera dado acceso a ella al reclamante. Se ordenó entregar lo solicitado o acreditar su entrega en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de datos estadísticos sobre permisos de construcción en lugar de documentos individuales?

En este caso, el Consejo ordenó entregar el número de permisos de construcción emitidos por mes y año en el período solicitado, clasificados en viviendas, obras nuevas y otras construcciones. La orden se fundó en la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.

¿Qué sanción se aplica si un organismo público no cumple con una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, la resolución advirtió que, de no cumplirse la entrega o su acreditación en el plazo señalado, se aplica el apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. El resumen no detalla el contenido específico de esa sanción.

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