La Contraloría General de la República se pronunció sobre la provisión de un cargo dire…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la provisión de un cargo directivo vacante en la Municipalidad de Melipilla, grado 7, en un caso donde el órgano comunal sostenía que debía proveerse mediante concurso público. El organismo concluyó que el requisito general de título profesional de al menos ocho semestres y el requisito específico de cinco años de experiencia en el área de administración y finanzas municipales, establecidos en la planta de personal, no son los únicos aplicables a ese empleo. Como la vacante se produjo en agosto de 2012, debía determinarse el funcionario con derecho a ascender según el escalafón de mérito y antigüedad de esa fecha, donde la recurrente ocupaba el único cargo grado 8 de la planta directiva. En consecuencia, si la recurrente cumple ambos requisitos, la municipalidad deberá proveer la plaza mediante su ascenso; solo si no los reúne procederá el llamado a concurso público.
Normas citadas
ley 18883 art/52
ley 18883 art/54
ley 18883 art/34
dfl 138/19321/94 inter art/4
ley 19280 art/12 num/1
ley 18695
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Cómo se provee un cargo directivo vacante en una municipalidad: por concurso público o por ascenso del escalafón?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la vacante de un cargo directivo grado 7 en la Municipalidad de Melipilla debe proveerse mediante ascenso del funcionario con derecho según el escalafón de mérito y antigüedad, y no por concurso público, siempre que cumpla los requisitos. Solo si no los reúne procederá el llamado a concurso.
¿Los requisitos de título y experiencia fijados en la planta de personal son los únicos aplicables para ocupar un cargo directivo municipal?
En este caso, el organismo concluyó que el título profesional de ocho semestres y los cinco años de experiencia en administración y finanzas municipales establecidos en la planta no son los únicos requisitos aplicables a ese empleo. Por ello, la verificación de la aptitud del funcionario debe considerar también otras exigencias que resulten aplicables.
¿Qué fecha de la vacante determina quién tiene derecho a ascender en un cargo municipal?
En este caso, la Contraloría sostuvo que, por haberse producido la vacante en agosto de 2012, debe determinarse el funcionario con derecho a ascender según el escalafón de mérito y antigüedad vigente a esa fecha. La funcionaria recurrente ocupaba entonces el único cargo grado 8 de la planta directiva.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
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