Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una funcionaria…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile que cuestionó su calificación y su inclusión en la lista anual de retiros. La recurrente alegaba que fue incorporada a la cuota de alejamiento mientras su impugnación de calificación seguía pendiente, que integrantes de la Junta de Apelaciones habrían formado parte de la Junta Calificadora, y que fue desvinculada con un sumario por accidente aún en tramitación. El organismo resolvió que pendiente la apelación no impide figurar en la cuota de alejamiento, pues solo si la junta la hubiera acogido habría sido eliminada de ella. Constató además que la composición de ambas juntas se ajustó al Estatuto del Personal, artículos 60 y 62, sin antecedentes que acreditaran una conformación distinta. Agregó que el sumario no impedía el cese, cuyo fundamento, previsto en el artículo 71 c) del mismo Estatuto, no depende del resultado de esa indagación. Por ello, no advirtió irregularidades en la calificación ni en la inclusión en la lista de retiros, y ordenó transcribir el pronunciamiento a la institución.

Normas citadas

  • dto 28/81 DEFEN art/3
  • dfl 1/80 DEFEN art/62
  • dfl 1/80 DEFEN art/60 inc/1
  • dfl 1/80 DEFEN art/71C
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario de la PDI puede ser incluido en la cuota de alejamiento si tiene pendiente la apelación de su calificación?

En este caso, la Contraloría sostuvo que pendiente la apelación no impide figurar en la cuota de alejamiento, pues solo habría sido eliminada de ella si la junta de apelaciones hubiera acogido su impugnación.

¿Puede un miembro de la Junta de Apelaciones haber integrado también la Junta Calificadora en la calificación de un funcionario?

En este caso, la Contraloría constató que la composición de ambas juntas se ajustó a los artículos 60 y 62 del Estatuto del Personal, sin antecedentes que acreditaran una conformación distinta, por lo que no advirtió irregularidades.

¿Un sumario administrativo que aún está en tramitación impide el cese de un funcionario de la PDI por la causal del artículo 71 c)?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el sumario no impedía el cese, porque su fundamento en el artículo 71 c) del Estatuto del Personal no depende del resultado de esa indagación.

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