Resumen del criterio jurisprudencial
Trabajador independiente voluntario: Cálculo subsidio por incapacidad laboral maternal. Para determinar el monto del subsidio maternal de los trabajadores independientes voluntarias se deben realizar dos cálculos. El primer cálculo, considera las rentas por las que se hubieren efectuado cotizaciones, subsidios o ambos, correspondientes a los seis meses anteriores al mes en que se inicia la licencia médica. No obstante, lo anterior, tratándose de trabajadores independientes al nuevo sistema de pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, para el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superior al 25% y, de existir, se considerará la renta mensual menor, incrementada en el porcentaje anterior como límite. Para determinar el segundo cálculo, el monto diario de los subsidios no puede exceder del equivalente a las rentas imponibles deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Los aludidos tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario se dividirá por 30 o 60 respectivamente.