El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un particular contra una municipalidad. La presentación no reclamaba la falta de completitud o de acceso al listado de información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado, sino que se refería a la imposibilidad de registrarse en la web municipal. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la imposibilidad de registrarse en la web de una municipalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que no hubo infracción de transparencia activa, porque el reclamo se refería a un registro en el sitio web y no a la falta de publicación del listado de información obligatorio. Por eso lo declaró inadmisible.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad declarar inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante. Contra esa decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en quince días corridos desde la notificación, y no reposición.
¿Qué plazo y vía de impugnación existen contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación. No es procedente el recurso de reposición.
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