TributarioAcoge

La reclamante Alimentos del Norte Limitada, representada por don G.C.C., se desistió de…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

La reclamante Alimentos del Norte Limitada, representada por don G.C.C., se desistió de la reclamación deducida el 1 de junio de 2020 contra la actuación administrativa de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El tribunal dio traslado del desistimiento a la reclamada, quien no se opuso, señalando que no existían motivos para continuar con la acción. El tribunal acogió el desistimiento sin costas, ordenando notificar por carta certificada a la reclamante y mediante publicación en el sitio web del tribunal a la reclamada. La resolución fue dictada por el juez titular A.I.C.O. y autorizada por el secretario abogado J.A.G.O.. El caso se resolvió en el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y del Biobío.

Normas citadas

  • Art. 148 Código Tributario
  • Art. 155 Código Tributario
  • Art. 148 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 149 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 150 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 151 Código de Procedimiento Civil
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