La reclamante Alimentos del Norte Limitada, representada por don G.C.C., se desistió de…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020
Resumen
La reclamante Alimentos del Norte Limitada, representada por don G.C.C., se desistió de la reclamación deducida el 1 de junio de 2020 contra la actuación administrativa de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El tribunal dio traslado del desistimiento a la reclamada, quien no se opuso, señalando que no existían motivos para continuar con la acción. El tribunal acogió el desistimiento sin costas, ordenando notificar por carta certificada a la reclamante y mediante publicación en el sitio web del tribunal a la reclamada. La resolución fue dictada por el juez titular A.I.C.O. y autorizada por el secretario abogado J.A.G.O.. El caso se resolvió en el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y del Biobío.
Normas citadas
Art. 148 Código Tributario
Art. 155 Código Tributario
Art. 148 Código de Procedimiento Civil
Art. 149 Código de Procedimiento Civil
Art. 150 Código de Procedimiento Civil
Art. 151 Código de Procedimiento Civil
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