Resumen del criterio jurisprudencial
La parte reclamante, Alimentos del Norte Limitada, se desistió de la reclamación deducida contra el Servicio de Impuestos Internos por vulneración de derechos. El desistimiento fue presentado el 21 de junio de 2018 y se confirió traslado a la reclamada. El Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado aceptando el desistimiento. El tribunal, de conformidad con los artículos 148 del Código Tributario y 148, 149, 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, acogió el desistimiento sin costas. La resolución ordenó notificar a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante publicación en el sitio web del tribunal. El fallo fue dictado por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.