El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación Municipal de San Miguel. El Consejo otorgó al reclamante la oportunidad de subsanar su presentación y detallar los hechos que configurarían la infracción, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el reclamo. Como el reclamante no entregó los antecedentes requeridos, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, por no cumplir los requisitos habilitantes para su tramitación. Se dejó constancia de que el reclamante puede presentar un nuevo reclamo con los antecedentes requeridos. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución N° 18
ResolucióN° 110
ResolucióN° 30
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Oficio N° 25155
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia y no completo los antecedentes que me pide?
En este caso, el Consejo otorgó al reclamante la oportunidad de subsanar su presentación bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no entregó los antecedentes requeridos, declaró inadmisible el reclamo por no cumplir los requisitos habilitantes, dejando constancia de que puede presentar uno nuevo.
¿Contra una resolución que declara inadmisible un reclamo de transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra la decisión, pero sí el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa de una corporación municipal?
En este caso, el Consejo conoció un reclamo contra la Corporación Municipal de San Miguel y lo declaró inadmisible porque el reclamante no detalló los hechos que configurarían la infracción, pese a la oportunidad de subsanarlo.
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