El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación interpuesta por u…
Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2025
Resumen
El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación interpuesta por una empresa comercializadora contra la Municipalidad de Antofagasta, con motivo de la adjudicación de la licitación pública para la concesión del servicio de limpieza y barrido de calles de la ciudad para el período 2023-2028. La demandante sostenía que el oferente adjudicado había incumplido las bases de la licitación. El tribunal determinó que la oferta adjudicada fue la mejor evaluada conforme a los criterios, subcriterios y ponderaciones de las bases, y que ofrecía las condiciones más convenientes para la entidad, en conformidad con el artículo 10 de la Ley N°19.886 y el artículo 41 de su reglamento. Concluyó que tanto la Comisión Evaluadora como la municipalidad se ajustaron a los principios de la contratación pública, por lo que rechazó la acción y ordenó que cada parte pague sus costas.
Normas citadas
Ley 19.886
OrdinarioLicitación Pública
Preguntas frecuentes
¿Puede impugnarse la adjudicación de una licitación pública si el oferente adjudicado supuestamente no cumplió las bases?
En este caso, el Tribunal de Contratación Pública rechazó la impugnación de una empresa contra la adjudicación del servicio de limpieza y barrido de calles de Antofagasta. Concluyó que la oferta adjudicada fue la mejor evaluada según los criterios y ponderaciones de las bases, por lo que la Comisión Evaluadora y la municipalidad se ajustaron a los principios de la contratación pública.
¿Qué criterio aplica el tribunal para decidir si una adjudicación en una licitación pública es válida según la Ley 19.886?
Según este fallo, el tribunal revisa si la oferta adjudicada fue la mejor evaluada conforme a los criterios, subcriterios y ponderaciones de las bases, y si ofrecía las condiciones más convenientes para la entidad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19.886 y el artículo 41 de su reglamento.
¿Quién paga las costas cuando el Tribunal de Contratación Pública rechaza una acción de impugnación de adjudicación?
En este caso, el tribunal rechazó la acción y ordenó que cada parte pague sus propias costas. La decisión se fundó en que la adjudicación se ajustó a los principios de la contratación pública.
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