Resumen
La Contraloría General de la República conoció una solicitud de reconsideración presentada por una funcionaria del Instituto de Salud Pública que ocupa un cargo profesional de dedicación exclusiva y que pretendía ejercer una segunda profesión remunerada. El órgano recordó que el artículo 17 del decreto ley N° 3.477, de 1980, impone a esos empleados dedicación exclusiva y una prohibición legal absoluta de ejercer libremente la profesión, por las características de las funciones del Instituto. Sin embargo, al examinar la alegación de que muchos servidores con dedicación exclusiva realizan labores docentes, concluyó que la docencia es compatible con el cargo, conforme al artículo 87, letra a), de la ley N° 18.834, y al artículo 8° de la ley N° 19.863, con un límite de doce horas semanales. Por ello rechazó la reconsideración y confirmó el dictamen impugnado.