Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso por resolución de fecha 19.12.2023 aprobó la conciliación acordada por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, considerándose tal resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 128 bis de la ordenanza de aduanas, ordenando dejar sin efecto los cargos materia del reclamo, toda vez que se han acompañados los certificados de reemplazo que autorizan a la reclamante a invocar el respectivo beneficio arancelario.