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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo interpue…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que lo solicitado no constituye una solicitud de acceso a información pública, sino el ejercicio del derecho de petición vinculado a un proceso migratorio. El Consejo señala que la parte recurrente podrá formular en el futuro una nueva solicitud de acceso a la información en los términos de la Ley de Transparencia, y eventualmente interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales. Se notifica la decisión a las partes y se indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de quince días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de transparencia contra el Servicio Nacional de Migraciones si la solicitud se relaciona con un proceso migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque lo pedido no era una solicitud de acceso a información pública, sino el ejercicio del derecho de petición vinculado a un proceso migratorio. Se indicó que la persona puede presentar en el futuro una nueva solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia.

¿Qué diferencia hay entre una solicitud de acceso a la información pública y un derecho de petición en materia de transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la presentación no constituía una solicitud de acceso a información pública, sino una petición ligada a un proceso migratorio, lo que determinó que el amparo fuera declarado inadmisible. La resolución no desarrolla más allá de esa distinción en el caso concreto.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, la resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de quince días corridos. Además, se notificó la decisión a las partes.

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