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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, ordenando entregar información sobre el estado actual de determinadas licencias médicas presentadas ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), indicando si fueron autorizadas o rechazadas. Si parte de la información no existiera o no estuviera en poder del órgano, este deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, explicando detalladamente las razones. La decisión se funda en que la información solicitada debe obrar en poder de la institución, pues la respuesta entregada no fue consistente con lo pedido, sin que se alegara su inexistencia ni causales de reserva. Además, en virtud del principio de facilitación, el Consejo derivó la solicitud a la Compin de la Región Metropolitana, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, y ordenó acreditar la entrega efectiva de la información.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano de la administración si una parte de la información pedida por transparencia no existe o no está en su poder?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó que, si parte de la información no existe o no está en poder del órgano, este debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, explicando detalladamente las razones. Además, la Secretaría Regional debió acreditar la entrega efectiva de lo que sí tenía.

¿Puede un órgano responder una solicitud de transparencia alegando que la información no es suya si no lo había alegado antes?

En este caso, el Consejo estimó que la información debía obrar en poder de la institución, porque la respuesta entregada no fue consistente con lo pedido. El órgano no alegó la inexistencia de la información ni causales de reserva, por lo que se acogió el amparo.

¿Qué es el principio de facilitación en una solicitud de acceso a la información pública y cómo se aplica?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de facilitación y derivó la solicitud a la Compin de la Región Metropolitana, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Así, la información pedida sobre licencias médicas fue canalizada al organismo que la podía entregar.

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