Administrativo

Los funcionarios municipales de planta solo pueden ascender conforme a la letra c) del…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los funcionarios municipales de planta solo pueden ascender conforme a la letra c) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, en la medida que satisfagan los requisitos específicos para ejercer el cargo de que se trate.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.