Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una ciudadana en contra del Servicio de Salud O'Higgins, por la negativa a entregar cierta información solicitada. El órgano reclamado sostuvo que la información no existe en sus registros. El Consejo concluyó que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, la información debía constar en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un formato o soporte determinado, y que en el procedimiento no existían antecedentes que desvirtuaran la alegación de inexistencia. Por ello, se rechazó el amparo, por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.