Resumen del criterio jurisprudencial
La circunstancia de que la Sra. María Luisa Canto Gajardo haya obtenido la jubilación por vejez en relación al cargo docente que desempeñaba en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, no le dió derecho a impetrar el beneficio de indemnización por años de servicio, en el evento que se hubiere puesto término a sus servicios por la causal que se establecía, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 19.410, en el artículo 52, inciso 1º, letra d), de la Ley Nº 19.070.