Resumen del criterio jurisprudencial
1) La circunstancia de obtener doña Filomena del Carmen Lepillan Escobar el beneficio de jubilación en relación al cargo docente que desempeña en la Corporación Municipal de Renca no le dá derecho a impetrar el beneficio de la indemnización por años de servicio, en el evento que se ponga término a sus servicios por la causal establecida en el artículo 72, inciso 1º, letra d) de la Ley Nº 19.070. 2) No resulta procedente asimilar a la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, por falta de adecuación laboral de la referida trabajadora, la obtención de jubilación no procediendo, por ende, tampoco en tal caso, el pago de la indemnización por años de servicio.