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El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento especial de reclamo po…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos en materia aduanera, rechazó el amparo tributario aduanero mediante el cual se invocaba el derecho de propiedad infringido con la actuación de aduanas en virtud de la cual se incluye en remate un vehículo de propiedad del reclamante. el tribunal fundamenta su fallo en lo siguiente: - en la definición legal de vehículos sin uso contemplada en el artículo 1 letra ñ) de la ley 18.483, el legislador no tuvo en ningún caso la intención de incluir en el concepto de ¿vehículo nuevo¿ a vehículos usados propiamente tales, como aquellos que además de tener un kilometraje superior a las 1400 millas, han tenido dos dueños previos a la importación a chile, elementos que hacen irrefutable su condición de usado conforme a la normativa de la ley 18.483. - que si bien la declaración de ingreso que autorizó la internación al país del automóvil en cuestión no se ha dejado sin efecto, dicha destinación se legalizó considerando que el vehículo materia de ésta era una mercancía de lícita importación por lo que desde el momento en que se ha detectado por parte del organismo fiscalizador de la administración del estado que la mercancía materia de la importación es un vehículo usado y, por tanto, de importación prohibida al país por infringir lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 18.483, situación que quedó firme desde que el reclamante solicitó a aduanas acogerse al beneficio de la renuncia a la acción penal y ésta aceptó el otorgamiento de dicho beneficio, extinguiéndose a su respecto la acción penal, se ha producido el decaimiento del acto administrativo declaración de ingreso. - que habiéndose producido el decaimiento de la declaración de ingreso, la mercancía ha quedado en condiciones de ser desaduanada, de manera que no de operar ello dentro de los plazos de depósito establecidos en la legislación aduanera, la mercancía cae en presunción de abandono conforme a lo dispuesto en el artículo 140 n° 1 a) de la ordenanza de aduanas, declarándose propiedad del estado para el solo efecto de su enajenación conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la ordenanza de aduanas, no infringiéndose con la inclusión en remate del vehículo respectivo, garantía constitucional alguna.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.