El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) y la Empresa de Ferrocarril de Arica a La Paz S.A. (FCALP). Se ordenó a ambas publicar en sus respectivos portales la información actualizada sobre las remuneraciones de los gerentes responsables de la dirección y administración, conforme a la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 5, sin perjuicio de los avances logrados en el intertanto, que deberán acreditarse en la etapa de cumplimiento. El Consejo fundó que el hecho de que estas remuneraciones se fijen mediante contrato de trabajo y no por ley no las exime de ser públicas, por la relevancia constitucional del principio de transparencia, aplicable también a los trabajadores de empresas públicas según el artículo décimo de la Ley N° 20.285. En cambio, rechazó el reclamo en cuanto a la ausencia de un link para solicitar información, ya que dicha ley sólo extiende a estas empresas las obligaciones de transparencia activa y no las de acceso a la información.
Normas citadas
Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoTransporte
Preguntas frecuentes
¿Las remuneraciones de los gerentes de una empresa pública deben publicarse si se fijan por contrato de trabajo y no por ley?
Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que fijarse por contrato de trabajo no exime a esas remuneraciones de ser públicas, por la relevancia constitucional del principio de transparencia, aplicable también a empresas públicas según el artículo décimo de la Ley N° 20.285.
¿Las empresas públicas como EFE están obligadas a tener en su portal un link para solicitar información?
No. En este caso, el Consejo rechazó el reclamo sobre la ausencia de ese link, porque la Ley de Transparencia extiende a estas empresas solo las obligaciones de transparencia activa y no las de acceso a la información.
¿Qué debe hacer una empresa pública que incumple sus obligaciones de transparencia activa sobre remuneraciones de gerentes?
En este caso, el Consejo acogió parcialmente el reclamo y ordenó a EFE y a FCALP publicar en sus portales la información actualizada sobre las remuneraciones de sus gerentes, conforme a la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 5. Los avances logrados mientras tanto deberán acreditarse en la etapa de cumplimiento.
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