La parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
La parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió la demanda de indemnización de perjuicios fundada en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La demandante alegó filtraciones de agua que causaron daños en su inmueble, afectando su habitabilidad y generando daño moral. El recurrente sostuvo que los vicios eran de construcción, con prescripción de cinco años, y que se valoró indebidamente un informe técnico como prueba pericial, además de cuestionar la cuantía de la indemnización. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que la judicatura del fondo determinó correctamente los hechos y aplicó las normas reguladoras de la prueba, estableciendo que los defectos eran estructurales y que el daño moral se acreditó mediante antecedentes médicos y otras pruebas. Concluyó que el recurso carecía de fundamento al pretender alterar los hechos fijados por los tribunales inferiores.
Normas citadas
Art. 1698 Código Civil
Art. 1702 Código Civil
Art. 1712 Código Civil
Art. 346 Código de Procedimiento Civil
Art. 18 Ley General de Urbanismo y Construcciones
Art. 785 Código de Procedimiento Civil
casación en el fondovicios estructuralesprescripcióndaño moralpresunciones judicialesprueba pericialLey General de Urbanismo y Construccionesrecurso de casación
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.