El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de Teno, que solicitaba conocer si algún funcionario directivo de confianza había recibido subsidios estatales en los años indicados. El Consejo estimó que la entrega de esta información no afectaba los derechos de las personas, pues su publicidad permite la rendición de cuentas sobre el uso de recursos públicos en beneficios sociales. Antes de entregarla, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran estar incluidos, como RUT, domicilio particular y correo electrónico. En cambio, rechazó el amparo respecto de los beneficios otorgados por otros órganos de la Administración del Estado, por cuanto la municipalidad no cuenta con esa información al no ser obligatorio su registro. La resolución ordena además acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.628
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ordinario N° 157
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un municipio debe entregar información sobre si sus funcionarios de confianza recibieron subsidios estatales?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y estimó que entregar esa información no afecta derechos de las personas, pues permite la rendición de cuentas sobre recursos públicos. Ordenó entregarla previa eliminación de datos personales de contexto.
¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar información pública sobre beneficios a funcionarios?
En este caso, el Consejo sostuvo que el órgano debe tarjar los datos personales de contexto que pudieran aparecer, como RUT, domicilio particular y correo electrónico. La información principal sobre los beneficios sí debe entregarse.
¿Está obligada la municipalidad a informar sobre subsidios otorgados por otros órganos del Estado?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los beneficios otorgados por otros órganos de la Administración, porque la municipalidad no cuenta con esa información al no ser obligatorio su registro. Además, ordenó acreditar la entrega efectiva de lo que sí corresponde.
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