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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la subasta de vehículos retir…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la subasta de vehículos retirados de circulación por infracciones a la Ley de Tránsito y aparcados en una obra pública fiscal concesionada. Señaló que, conforme a la Ley de Rentas Municipales, el precio de especies no reclamadas constituye rentas municipales y que en los remates debe intervenir un martillero designado por el municipio. Sin embargo, precisó que no procede que los municipios ordenen directamente la subasta de estos vehículos, pues al no ser especies perdidas, corresponde exclusivamente al tribunal respectivo decidir su destino. Así, la subasta solo es procedente si el tribunal que conoce de las infracciones así lo dispone, debiendo ajustarse a lo establecido en la Ley de Rentas Municipales.

Normas citadas

  • Ley 18290 art/56
  • ley 18290 art/92
  • ley 18290 art/156
  • ley 18290 art/173
  • ley 18290 art/174
  • DL 3063/79 art/43 num/3
  • DL 3063/79 art/44
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad ordenar directamente la subasta de vehículos retirados de circulación por infracciones a la Ley de Tránsito?

No. En este caso, la Contraloría General de la República precisó que no procede que los municipios ordenen directamente la subasta de estos vehículos, porque no son especies perdidas y su destino corresponde exclusivamente al tribunal que conoce de las infracciones.

¿Cuándo es procedente la subasta de vehículos aparcados en una obra pública fiscal concesionada?

Según este dictamen de la Contraloría General de la República, la subasta solo es procedente si el tribunal que conoce de las infracciones así lo dispone, debiendo ajustarse a lo establecido en la Ley de Rentas Municipales.

¿Qué ocurre con el precio de los vehículos no reclamados en una subasta municipal?

En este caso, la Contraloría General de la República señaló que, conforme a la Ley de Rentas Municipales, el precio de las especies no reclamadas constituye rentas municipales, y que en el remate debe intervenir un martillero designado por el municipio.

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