El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Superintendencia d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Superintendencia de Educación Superior, ordenando la entrega de los antecedentes vinculados a los reclamos singularizados. Se consideró que se trata de información pública y que el organismo se allanó a su entrega, sin acreditar su remisión efectiva. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Además, se apercibe con las sanciones del artículo 46 de dicha ley ante el incumplimiento, y se ordena acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio Ord. N° 646
Oficio Ord. N° 972
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Debe un órgano de la Administración tarjar datos personales antes de entregar documentos públicos bajo la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Así, el resto de la información debe entregarse aunque parte del documento contenga datos protegidos.
¿Qué consecuencias tiene para un organismo público no cumplir una orden de entrega de información dictada en un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo apercibió a la Superintendencia de Educación Superior con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento. Además, le exigió acreditar la entrega efectiva de los antecedentes.
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