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La Contraloría General de la República resolvió un reclamo de un municipio sobre la pro…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República resolvió un reclamo de un municipio sobre la procedencia de la asignación de mérito del artículo 30 bis de la Ley N° 19.378 para el jefe del departamento de salud municipal. El ente contralor determinó que dicho cargo no es de exclusiva confianza, sino que corresponde a un funcionario de planta regido por la Ley N° 19.378, por lo que debe ser calificado anualmente. En consecuencia, el jefe del departamento de salud tiene derecho a percibir la asignación si se encuentra dentro del 35% mejor evaluado en su categoría y establecimiento, y figura en lista de distinción o buena, debiendo el municipio verificar y acreditar dichos supuestos ante la Contraloría Regional del Bío-Bío.

Normas citadas

  • ley 19378 art/30 bis inc/1
  • dto 1889/95 Salud art/33
  • ley 18695 art/47
  • ley 18695 art/23
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿El jefe del departamento de salud municipal tiene derecho a la asignación de mérito del artículo 30 bis de la Ley 19.378?

Según este dictamen de la Contraloría General de la República, el cargo de jefe del departamento de salud municipal no es de exclusiva confianza, sino de un funcionario de planta regido por la Ley 19.378. Por eso debe ser calificado anualmente y tiene derecho a la asignación si se ubica dentro del 35% mejor evaluado en su categoría y establecimiento y figura en lista de distinción o buena.

¿Qué debe verificar el municipio antes de pagar la asignación de mérito al jefe del departamento de salud?

La Contraloría resolvió que el municipio debe verificar y acreditar ante la Contraloría Regional del Bío-Bío que el funcionario cumple los supuestos de la asignación, esto es, estar en el 35% mejor evaluado de su categoría y establecimiento y figurar en lista de distinción o buena.

¿Un cargo directivo del departamento de salud municipal puede considerarse de exclusiva confianza para negar beneficios de la Ley 19.378?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que el jefe del departamento de salud municipal no es un cargo de exclusiva confianza, sino un funcionario de planta regido por la Ley 19.378. Por lo tanto, no puede excluirse de la calificación anual ni de la asignación de mérito por esa sola condición.

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