Resumen del criterio jurisprudencial
Se sanciona el ilícito del inciso 2° del artículo 97 n° 4 del código tributario, por darse todos los elementos para entenderlo configurado: se trataba de un contribuyente de iva que utilizó facturas falsas que no daban cuenta de operaciones efectivas por montos muy elevados y por cantidades de productos que no resultan verosímiles y su actuar era doloso, pues las irregularidades que se observó sólo tenían como propósito defraudar al fisco por vía de incorporar en su contabilidad documentos falsos, a fin de aumentar los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer disminuyendo, de manera ilegítima, el impuesto a pagar. para determinar la falsedad de las facturas se tuvo presente las declaraciones de supuestos proveedores y el duplicado de las facturas objetadas que fueron emitidas con otra fecha, a otros contribuyentes y por montos diversos. en cuanto a la malicia esta se deprende de las declaraciones del representante legal de la empresa y de funcionarios administrativos de la misma. apelada ante la ilustrísima corte, se confirma en todas sus partes de la sentencia. casada, se rechazó el recurso por el excelentísimo tribunal.