Resumen del criterio jurisprudencial
Un contribuyente reclama en contra de liquidaciones realizadas por el sii, como consecuencia de haberse encontrado en su contabilidad facturas falsas y no fidedignas. el servicio indica que estas facturas son falsas por lo que el plazo extraordinario de prescripción de seis años resulta aplicable. el tribunal resuelve que para que proceda ampliar el plazo de prescripción, la falsedad en la declaración debe ser maliciosa, esto es, con intención de parte del contribuyente, y el fiscalizador debe fundamentar esta circunstancia en la liquidación respectiva. la mera falsedad no es suficiente para ampliar el plazo de prescripción, además que liquidar impuestos respecto de períodos extraordinarios sin cumplir con las causales establecidas por el legislador implicaba un incumplimiento al deber de fundamentar el acto que, en este caso, conducía a la arbitrariedad y se atenta contra el principio de legalidad, toda vez que no se ajusta al texto legal y las instrucciones del director en la materia. apelda la sentencia, el tribunal de alzada procedio a confirmar el fallo de primera instancia. recurrida decasación, el máximo tribunal procede a revocar la sentencia, entendiendo que en esta caso la existencia de facturas falsas en la contabilidad se habría producido por una negligencia grave del contribuyente, lo que en materia civil es sinónimo de dolo, excluyendo la aplicación de la ley 18.320, sin existir, además, antecedentes que permitan desvirtuar las imputaciones que realiza el sii.