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El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de una corporación municipal, debido a la desactualización y falta de disponibilidad de información presupuestaria y de ejecución. Tras la fiscalización y los descargos respectivos, se constató que las infracciones fueron subsanadas, por lo que se acogió el reclamo teniendo por subsanadas las infracciones. El Consejo concluyó que existió infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pero al haberse corregido la situación, se dio por superada. La decisión fue adoptada por unanimidad y se ordenó notificar a las partes, indicando que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una corporación municipal mantiene desactualizada su información presupuestaria en transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el reclamo y constató infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pero dio por superada la infracción porque la corporación la subsanó tras la fiscalización y los descargos.

¿Un organismo que corrige la falta de información de transparencia activa después de un reclamo queda libre de sanción?

En este caso, el Consejo sostuvo que, al haberse corregido la situación durante el procedimiento, se tuvieron por subsanadas las infracciones y se acogió el reclamo sin mayores consecuencias en esta resolución.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar por ilegalidad y ante qué tribunal?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, decisión adoptada por unanimidad.

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