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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por incumplimiento de deberes de t…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por incumplimiento de deberes de transparencia activa contra la Corporación Municipal de Puerto Natales. El Consejo constató la falta de actualización e integridad de la información publicada sobre personal, contrataciones y compras, y acogió el reclamo. Ordenó a la Corporación subsanar las omisiones, incluido lo relativo a actos y resoluciones con efectos sobre terceros, particularmente los comodatos, conforme a la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11. Se le otorgó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y debe acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Código del Trabajo
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una corporación municipal no mantiene actualizada la información de transparencia activa sobre personal, contrataciones y compras?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató la falta de actualización e integridad de esa información, acogió el reclamo y ordenó a la Corporación subsanar las omisiones en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué información debe publicar una municipalidad o corporación municipal sobre comodatos según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la Corporación Municipal de Puerto Natales completar lo omitido en materia de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, particularmente los comodatos, conforme a la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11.

¿Qué sanción enfrenta un organismo que no cumple una orden del Consejo para la Transparencia de corregir su transparencia activa?

En este caso, el Consejo fijó un apercibimiento de multa de entre 20% y 50% de la remuneración correspondiente, y la Corporación debe acreditar ante el Consejo que cumplió. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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