El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Coquimbo, ordenando la entrega de la resolución de aprobación y el expediente del plano solicitado. Se consideró que estos antecedentes son de naturaleza pública y que la SEREMI no justificó su negativa. Además, el organismo reclamado no aplicó el procedimiento de subsanación previsto en la ley para requerir datos faltantes, sino que alegó presuntos defectos al responder. La decisión se funda en el principio de transparencia activa y en la obligación de los órganos públicos de proporcionar información pública, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio Ord. N° 99
Oficio N° 4619
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Debe un organismo público entregar la resolución de aprobación y el expediente de un plano si se le solicitan vía Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la resolución de aprobación y el expediente del plano, por considerar que son antecedentes de naturaleza pública y que la SEREMI de B.N.C. no justificó su negativa.
¿Puede un órgano público negar una solicitud de información alegando defectos en la solicitud en vez de pedir subsanarlos?
En este caso, el Consejo sostuvo que el organismo reclamado no aplicó el procedimiento de subsanación previsto en la ley para requerir datos faltantes, sino que alegó presuntos defectos al responder, lo que no es el camino correcto.
¿Qué fundamento tiene la obligación de los órganos públicos de entregar información pública bajo la Ley de Transparencia?
En este caso, la decisión se funda en el principio de transparencia activa y en la obligación de los órganos públicos de proporcionar información pública, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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