Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), ordenándose la entrega de información sobre mortalidad, siembra, cosecha y existencia de la industria salmonicultora, con el detalle y en el período que indica, específicamente, respecto de los terceros que se opusieron a la entrega de la información ante el organismo reclamado. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme el artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, que obra en poder del organismo requerido y respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y de las alegaciones referidas al secreto industrial y al secreto estadístico, todas esgrimidas por los terceros interesados, que evacuaron el traslado conferido en esta sede. Además, este Consejo realizando un balance entre el interés de retener la información y el de divulgarla -para determinar si el beneficio público resultante de conocerla es mayor que el daño que podría causar su revelación-, estima que su publicidad posibilita a la ciudadanía, tomar noticia y ejercer control social, respecto a una materia particularmente relevante, como lo es la explotación concreta que se le da a una determinada concesión piscícola, y si ello se ajusta a lo autorizado por la autoridad competente. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3651-20, C4848-20, C2169-21, C3053-21, C4036-21, C6770-21, C702-22, C2721-22, C3193-22 y C9276-22, entre otras.