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El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos interpuestos contra el Hospital Ba…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos interpuestos contra el Hospital Barros Luco Trudeau, mediante los cuales la solicitante pretendía acceder a registros del establecimiento para determinar su fecha de nacimiento y la identidad de su madre. El Consejo concluyó que la información requerida no existe ni obra en poder del órgano requerido, ya que el hospital no mantiene registros correspondientes al año 1973. Al no disponer de antecedentes que contradigan lo señalado por la institución, se consideró improcedente exigir la entrega de datos inexistentes, desestimándose las demás alegaciones por resultar inoficiosas.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.584
  • Artículo 13 de la ley N° 20.584
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 25765
  • Oficio N° 26274
  • Oficio N° 26875
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia obligar a un hospital a entregar información que no existe en sus registros?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó los amparos porque concluyó que el hospital no mantiene los registros requeridos y que, al no haber antecedentes que contradigan esa afirmación, no procede exigir la entrega de datos inexistentes.

¿Qué pasa con un amparo al derecho de acceso a la información si el órgano afirma que no tiene los documentos solicitados?

En este caso, el Consejo consideró que el órgano requerido no disponía de la información pedida, por lo que el amparo fue desestimado. Para ello se basó en lo señalado por la institución, al no existir en el expediente antecedentes que la contradijeran.

¿Debe el Consejo pronunciarse sobre todas las alegaciones de las partes en un amparo de acceso a la información?

No necesariamente. En este caso, tras concluir que la información no existe en poder del órgano, el Consejo desestimó las demás alegaciones por resultar inoficiosas, es decir, innecesarias para resolver el asunto.

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