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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra el Servicio de Salud…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra el Servicio de Salud Osorno por la entrega de antecedentes sobre protocolos, planes de acción y resoluciones relativas a casos de ausentismo laboral. El órgano reclamado explicó que no obraba en su poder información adicional y distinta a la ya entregada, y el Consejo no contó con antecedentes que desvirtuaran dicha afirmación. Se concluyó que no procede requerir información inexistente o que no se encuentra en poder del servicio, por lo que se rechazó la solicitud.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 3172
  • Oficio Ord. N° 1606
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si el organismo declara que no tiene los antecedentes solicitados?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el Servicio de Salud Osorno explicó que no tenía información adicional a la ya entregada, y el Consejo no contó con antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. Concluyó que no procede exigir información inexistente o que no esté en poder del servicio.

¿El Consejo para la Transparencia puede ordenar la entrega de información que un servicio público no posee?

No. Según esta resolución, el Consejo sostuvo que no procede requerir información que no existe o que no se encuentra en poder del órgano reclamado, por lo que rechazó la solicitud de protocolos y planes sobre ausentismo laboral.

¿Qué ocurre en un amparo si el organismo afirma haber entregado toda la información disponible sobre ausentismo laboral?

En este caso, el Consejo consideró suficiente la declaración del Servicio de Salud Osorno de que no existía información distinta a la ya entregada, al no haber antecedentes que la contradijeran. Por ello, rechazó el amparo deducido.

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