El ejercicio de la potestad invalidatoria le corresponde a la administración activa, de…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2025
Resumen
El ejercicio de la potestad invalidatoria le corresponde a la administración activa, debiendo ejercerse con observancia del artículo 53 de la ley N° 19.880. Carabineros de Chile no debió adjudicar propuesta que no acreditó el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos en el certamen.
Normas citadas
Ley 19886 art/10 inc/3
DTO 250/2004 hacie art/37 inc/1
ley 19880 art/53
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.